La Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, establece en su artículo 16.1 que “corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas relacionadas con dicha actividad”. Dicho precepto legal responde a la loable pretensión de impulsar la búsqueda de víctimas desaparecidas desde nuestro conflicto civil, actividad que cualquier persona sensata considerará apropiada para reparar a las familias que aún desconocen el paradero de algunos seres queridos.

Pero algo se tuerce en la propia Ley al determinar quiénes ostentan la condición de víctimas. Aparte de su extraño acotamiento temporal, pues sus efectos -según su artículo 1- sólo abarcan desde “el golpe de Estado del 18 de julio de 1936” hasta “la entrada en vigor de la Constitución de 1978”. Resulta curiosa dicha estricta temporalidad, pues sólo cinco días antes -en la madrugada del 13 de julio de 1936- varios escoltas del dirigente del PSOE Indalecio Prieto acudieron al domicilio del líder de la oposición monárquica en las Cortes de la Segunda República, el Abogado del Estado José Calvo Sotelo y, con la excusa de tomarle una breve declaración en la Dirección General de Seguridad, le dispararon dos tiros en la nuca dentro de una furgoneta policial en la calle Velázquez de Madrid, arrojando luego su cadáver a las puertas del cementerio del Este. Tal asesinato a sangre fría del jefe de la oposición fue el hecho desencadenante, cinco días más tarde, del alzamiento militar que inició la Guerra Civil.

Sorprendentemente, o no tanto, la enumeración que hace el artículo 3 de la Ley acerca de quiénes se consideran víctimas a los efectos de la llamada “Memoria Democrática” añade, en todos los supuestos, la coletilla de su necesaria “oposición a la Dictadura”. Tal vez hubiera que preguntarse, empleando la precisión jurídica que debe exigirse a todo texto legal, a qué concreta dictadura se refiere. Porque en España, desde la amañada victoria del llamado Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 -hoy minuciosamente estudiada por los historiadores Manuel Álvarez Tardío y Roberto Villa– existía un régimen más violento que democrático. Y así lo reconocieron, ya en el exilio, protagonistas destacados del bando republicano como Azaña (que se muestra, en sus escritos, muy cruel con sus compañeros de aventura), Alcalá Zamora o el propio Indalecio Prieto.

En desarrollo de la Ley 20/2022, se han producido en las Islas Baleares exhumaciones muy notorias, como la de la comunista Aurora Picornell, una de las llamadas “Rojas del Molinar”, tristemente fusilada a comienzos de 1937 por militares del bando sublevado. Pese a lo acertado de la iniciativa, y al alivio que el hallazgo de sus restos supondrá para sus familiares, casi nadie ha informado -enfrascados como están nuestros políticos actuales en sus loas hacia cualquier activismo femenino- de que la homenajeada sindicalista había sido encarcelada en el año 1935 por el propio Gobierno de la Segunda República debido a sus actuaciones subversivas y a varias agresiones consumadas a agentes de la autoridad.

    Picornell estaba en busca y captura desde una orden judicial dictada el 15 de septiembre 1932, en tiempos del gobierno socialista presidido por Manuel Azaña, la cual burló marchándose a Valencia, donde contrajo matrimonio. Tres años más tarde, ya en Mallorca, fue detenida y pasó varios meses en prisión -durante el periodo republicano- por la violencia y agresividad con la que defendía sus postulados. También se ha publicado la criminal historia de su marido. El periodista e historiador Manuel Aguilera, citando la biografía de la activista escrita por el historiador David Ginard, ha detallado en un artículo reciente como Heriberto Quiñones, esposo de Picornell, fue un violento agente de Stalin que dirigió las matanzas de Menorca que ahora comentaremos.

Porque, tal como regula esta Ley 20/2022 sectaria e ideologizada, no todas las víctimas de esa época violenta están recibiendo igual trato. El abogado, escritor y político menorquín Joan Huguet ha realizado una esforzada labor periodística para sacar a la luz lo que llama “memoria silenciada” de Menorca. Su último trabajo enumera nombres y lugares identificados de los 247 asesinatos documentados cometidos por milicianos del Frente Popular entre religiosos, católicos, propietarios, profesionales y otras personas inocentes durante el primer año del conflicto, sin ningún tipo de juicio y por la simple sospecha de simpatizar con el catolicismo o el bando sublevado. La exhumación de dichas personas ultrajadas y asesinadas -tan humanas y respetables como las del otro bando- no parece hoy interesar a nadie, al considerarlas muertos de cuarta división. Aunque también fueran víctimas inocentes de parecido fanatismo ideológico.

En Cataluña se ha producido una situación similar. La Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica “Raíces” presentó una querella por prevaricación administrativa contra el Director General de Memoria Democrática de la Generalitat, Antoni Font i Renom, por negarse a exhumar la fosa de Montcada i Reixac, el mayor enterramiento de víctimas de la retaguardia republicana, donde fueron inhumados más de 700 represaliados de la Guerra Civil, de los miles de asesinados a sangre fría por milicianos republicanos y la Generalitat de Lluis Companys. El abogado Guillermo Rocafort, Secretario General de dicha Asociación memorialística, declaró que “un Estado de Derecho debe dignificar a todas las víctimas de la Guerra Civil, no sólo a las de un bando como pasa en la actualidad, donde se silencian los horribles crímenes que cometió el Frente Popular en la retaguardia durante tres años de horrores y de espantos”.

Resulta imposible reconciliar un país sin explicar a su gente todas las barbaridades que sucedieron. Y encima discriminando -entre personas inocentes- a muertos de primera clase de otros despojos humanos de cuarta división que, para el actual Gobierno progresista, no merecen ni un mísero cartel conmemorativo.

 

P.D.: La periodista Emilia Landaluce ha escrito recientemente que, cuando el Gobierno carece de argumentos históricos para sostener su versión del pasado, simplemente prohíbe que se divulgue la otra versión. Ese es el objetivo principal de la Ley 20/2022.

PUBLICADO ORIGINARIAMENTE EN MALLORCADIARIO.COM EL 13 DE MARZO DE 2023.

Por Álvaro Delgado Truyols