Ante la aprobación por el Congreso de los Diputados de la polémica Ley de Amnistía, y dada la confusión informativa -en muchos casos interesada- generada por los medios durante estos últimos meses, algunos amigos lectores me han solicitado que exponga mi opinión sobre esta materia. Aquí la tienen, con una advertencia preliminar. Resulta imposible no exponer un mínimo de razonamientos jurídicos en esta somera explicación. Lo intentaré con términos comprensibles para los no expertos en Derecho.

Examinemos las poderosas razones existentes contra la amnistía. Un 95% de los juristas les argumentará de forma parecida, siendo éstas las reglas habituales del recto razonamiento jurídico. Los restantes anteponen la ideología al argumento, aspiran a prebendas o cargos públicos o deben agradecer los que ya disfrutan. Desconfíen de todos ellos. Solo están acomodando la interpretación del Derecho a su estricta conveniencia personal.

Contra la amnistía en general se imponen los siguientes argumentos:

– No está prevista en nuestra Constitución y fue expresamente rechazada en los debates para su elaboración.

– En el Derecho privado (civil, mercantil) manda la voluntad de las personas. Pero el Derecho público (constitucional, administrativo) se rige por el principio de legalidad: sólo puede hacerse lo previsto en la Ley.

– La Constitución sí prevé expresamente el indulto, pero prohíbe que sea general. Por eso el Gobierno no puede utilizarlo con los políticos del procés y tiene que decantarse por la amnistía. El indulto perdona las penas (sería algo más apropiado) pero la amnistía borra los delitos como si el Estado se hubiera equivocado al sancionarlos. Por eso representa una evidente humillación para el Estado, más típica de las transiciones a la democracia desde regímenes autoritarios.

– Las amnistías existen en el mundo, y se han aprobado algunas ocasionalmente en nuestra historia. Pero, al ser hoy un derecho extraconstitucional (no regulado en nuestra Constitución), su aprobación exigiría la misma mayoría parlamentaria que una reforma constitucional (3/5), lo que implicaría acuerdo con el Partido Popular.

Respecto a esta concreta amnistía los argumentos contrarios son:

– Las Leyes deben tener un fin general. Y aquí solo se pretende uno particular: amnistiar a los implicados en el procés, que han declarado además que “ho tornarem a fer”. Eso constituye un fraude de Ley.

– La causa de una figura jurídica determina la licitud de su uso, pues pueden utilizarse figuras legales con fines ilegales. Son legales las compraventas normales de viviendas, pero serían ilegales si se hicieran para defraudar a los acreedores del vendedor o perjudicar los derechos de terceros. De forma equivalente, esta amnistía no pretende mejorar la convivencia entre españoles -que los dirigentes catalanes rechazan expresamente- sino canjear impunidad de delincuentes por votos necesarios para una investidura. Y esa causa es ilícita y, además, inmoral.

– La Ley de Amnistía se ha redactado al dictado de sus beneficiarios y ha sido aprobada en el Congreso con los votos de ERC y Junts, usando la sede de la soberanía nacional para perdonarse sus propios delitos. Esto representa la máxima corrupción política posible.

– Las Leyes se elaboran con la finalidad última de que los Tribunales puedan aplicarlas. Sin embargo, esta Ley ha sido redactada con el objetivo claro -que ocupa algunos de sus artículos- de que el Tribunal Supremo no pueda evitar su aplicación, y de que el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo, en caso de que alguien presente una cuestión prejudicial, no la paralicen. Una Ley concebida para protegerla de los jueces resulta inconstitucional, e incluso antidemocrática, pues no respeta la igualdad de todos ante la Ley ni la separación de poderes del Estado.

PUBLICADO EN MALLORCADIARIO.COM EL 18 DE MARZO DE 2024.

Por Álvaro Delgado Truyols