Hay gobernantes que contemplan a sus ciudadanos como a una jugosa bolsa de limones, destinados a ser exprimidos para extraerles todo el zumo posible. En especial si se trata de empresarios o autónomos, que no dependen en absoluto de la creciente mamandurria pública. Nuestro ejecutivo actual está plagado de amantes de la limonada, como llevan dos años demostrándonos Sánchez, Montero, Calviño, Escrivá y los demás encargados del área económica. Su objetivo es pasarnos por el exprimidor para atender los numerosos peajes que la subsistencia de nuestro peculiar Gobierno de coalición precisa.
La Constitución española establece que todos debemos contribuir a sostener los gastos públicos “de acuerdo con nuestra capacidad económica”, mediante un sistema tributario “justo” inspirado en la “igualdad” y la “progresividad”, y “que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio” (artículo 31.1). Y añade que la potestad para establecer los tributos corresponde al Estado “mediante Ley“ (artículo 133.1). Esos mismos principios constan recogidos en la Ley General Tributaria, en sus artículos 3 y 4.1.
Una cuestión interesante es qué debemos entender por impuestos confiscatorios. La jurisprudencia de nuestros Tribunales nunca ha sido demasiado clara al respecto. El Tribunal Constitucional entendió que se refería a que “el tributo no agotase la riqueza del contribuyente” en la Sentencia 150/1990, y en la de 10 de julio de 1999 consideró que un impuesto es confiscatorio cuando se obliga al sujeto pasivo a “acudir para pagarlo a recursos distintos a los rendimientos de su actividad”. Por su parte el Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de octubre de 2000, estimó que una imposición era confiscatoria no sólo cuando resultaba especialmente gravosa, sino cuando “menoscababa la fuente de riqueza de la que deriva el hecho imponible” porque, no entendiéndolo así, “absolutamente todos los impuestos podrían considerarse confiscatorios”. Como ven, los argumentos empleados resultan bastante etéreos, habiéndose dedicado nuestros Altos Tribunales a hacer justicia del caso concreto, sin sentar principios claros que resulten fácilmente generalizables.
Los redactores de nuestra Constitución -con excelente criterio y anticipación- consideraron conveniente limitar la voracidad tributaria de los gobernantes, para lo cual introdujeron ese concepto de la “no confiscatoriedad” en el texto constitucional. Sin embargo, lo genérico de esa mención, y la vaguedad argumental de nuestros Tribunales en sus posteriores interpretaciones, nos dejan en la práctica en las peligrosas manos de los gobernantes de turno que, demostrando todos escasos escrúpulos, se dedican con esmero a apretarnos las tuercas tributarias.
Como ha comentado acertadamente Joaquín Azpitarte, los bienintencionados padres de la Constitución cometieron algunos errores importantes. Uno de ellos fue no usar la palabra adecuada, habiendo resultado más útil prohibir los “impuestos abusivos” que los “confiscatorios”. Otro fue que no supieron entender que nuestra Constitución debería haber limitado de forma importante los poderes de los gobernantes frente a la soberanía del individuo y de la sociedad civil, imponiendo un porcentaje máximo sobre la renta individual que podría ser gravado por todos los impuestos. Ese porcentaje tendría una triple virtud: dejar en manos de los ciudadanos una cantidad mayor de los rendimientos que ellos mismos generan; limitar los servicios prestados por la Administración a los que resulten razonables o convenientes; y evitar el crecimiento continuado de las Administraciones públicas, obligándolas a hacer un uso más racional y coherente de sus recursos. Es importante conocer que el Tribunal Constitucional alemán declaró en 1995 que la suma de los impuestos patrimoniales nunca debía superar el 50% de la renta base de cada ciudadano porque, de lo contrario “se pasaría de ser solidario a trabajar para los demás”.
Otra cosa llamativa de nuestros actuales gobernantes es su recurrente acusación de hacer “dumping fiscal” (competencia fiscal desleal) a quienes gestionan mejor sus Administraciones, e incluso bajan los impuestos a sus ciudadanos, cosa que ha sucedido recientemente con la política tributaria de Isabel Díaz Ayuso. Muchas comunidades socialistas -y los derrochadores gobernantes de Cataluña- no pueden soportar que, ante su elevada presión fiscal, abundantes empresas y particulares huyan de sus respectivos territorios para domiciliarse en la Comunidad de Madrid.
Como ha escrito Daniel Lacalle, “sólo Gobiernos de mentalidad extractiva y confiscatoria pueden decir en España que alguien hace “dumping fiscal”. Tener una presión fiscal del 36,5% (caso de Madrid), que no es la más baja de España y está menos de dos puntos por debajo de la media del país, sólo demuestra una cosa: que Madrid se niega a ser un “infierno fiscal””. Por eso considera que la Ministra de Hacienda María Jesús Montero miente cuando dice que quiere “armonizar impuestos” (sacar una ley estatal que impida a algunas Comunidades aplicar tipos impositivos más bajos en determinados tributos). Porque -en realidad- nada va a armonizar, ya que País Vasco, Navarra y Canarias seguirán disfrutado sus regímenes fiscales especiales -con impuestos más bajos que el resto de los españoles- privilegios que la lenguaraz Montero no piensa en absoluto eliminar. Acusa también Lacalle al gobierno socialista de promocionar dos impuestos anacrónicos y obsoletos, Sucesiones y Patrimonio, que nadie más aplica en toda la Unión Europea.
En cualquier caso, nuestro Gobierno sigue exprimiendo limones con fruición. Basta ver la celeridad con la que ha elaborado el Real Decreto-Ley 26/2021, publicado en el BOE del 9 de noviembre, para implantar una nueva forma de cálculo de la plusvalía municipal, pues la anterior había sido anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021. Aunque, como es habitual en los últimos tiempos, han legislado deprisa y mal. Cuando la Constitución y la Ley General Tributaria exigen reserva de Ley para regular nuevos tributos -como antes hemos explicado- nuestros gobernantes han recurrido, una vez más, al método dictatorial y carente de debate parlamentario del Decreto-Ley.
La última sorpresa para los ya estrujados limones baleares ha sido conocer que la recaudación de la “ecotasa”, ese impuesto ecológico vendido por la izquierda a bombo y platillo para preservar el medio ambiente, se ha empleado para pagar un concierto de Los 40 principales organizado por el grupo Prisa, empresa editora de El País. Resulta bastante vergonzoso, pero estos tipos compran descaradamente votos exprimiéndonos a todos.
PUBLICADO ORIGINARIAMENTE EN MALLORCADIARIO.COM EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Por Álvaro Delgado Truyols
Deja una respuesta